top of page

CAPITULO VI
GOBIERNO ESCOLAR Y
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL


Artículo 22. Conformación del Gobierno Escolar.


El Decreto 1860 rescata el ejercicio de la democracia participativa y establece que todos los miembros de la Comunidad Educativa pueden y deben participar en la dirección de sus instituciones.


Este Decreto, ordena la obligatoriedad de la conformación del Gobierno Escolar, la integración del Consejo Directivo, el establecimiento del Consejo Académico, el nombramiento del Personero de los Estudiantes y el Consejo de Estudiantes. La Comunidad Educativa se compone de los siguientes estamentos: 
a. De los estudiantes que se encuentran matriculados.
b. De los Padres y Madres, acudientes o responsables de la educación del menor matriculado.
c. Los Docentes que laboran en la Institución.
d. Los Directivos docentes y Administrativos que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.
e. Los egresados, organizados para participar en el crecimiento y desarrollo de la institución.
El Gobierno Escolar en la Institución, está constituido por el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector. 


Los estamentos que componen el Gobierno Escolar están conformados así:

Consejo Directivo

​

Lo componen los siguientes miembros:

​

a. El rector, quien lo presidirá y convocará

ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente

cuando lo considere conveniente.

b. Dos representantes del personal docente.

c. Dos representantes de los padres de familia.

d. Un representante de los estudiantes.

e. Un representante de los ex alumnos.

f. Un representante de los sectores productivos.

 

Para la elección de los Representantes de los Docentes, Padres de familia y estudiantes al Consejo Directivo, cada estamento procederá a elegir a su vocero, según los acuerdos logrados interior de cada uno de estos. Para tal fin se procederá a la correspondiente convocatoria, inscripción de candidatos quienes explicarán públicamente sus planes y programas. La votación se realizará mediante voto personal y secreto. De cada elección, se levanta el acta respectiva, la cuales serán evidencia del ejercicio democrático trasparente.

Consejo Académico

​

Es un equipo integrado por los jefes de Área de Bachillerato, los Coordinadores Académicos, el(a) orientador(a) escolar (de ser necesario), el jefe de ciclo I y II y un representante de la Media fortalecida y el Rector. En el colegio se ha asumido como grupo impulsor de los cambios, un espacio para la investigación y fomenta la reflexión pedagógica, una instancia de discusión constante y revisión continua de metodologías, propuestas conceptuales frente al proceso de aprendizaje y el nuevo sistema de evaluación.


Otra de las funciones del Consejo Académico es buscar que los docentes que lo integran promuevan y motiven la participación de los demás docentes en el trabajo académico y formativo.
Además, establecerá el nuevo plan de estudios con la propuesta concertada que permita el desarrollo humano integral y que afiance las condiciones más propicias para asumir los retos del nuevo milenio.

Rector

​

 

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

Consejo de Padres

​

 

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

Consejo Estudiantil

​

Dentro del Proyecto Educativo Institucional de la I.E.D. El Porvenir, se han buscado formas para que los estudiantes se acerquen a su realidad, una de estas manifestaciones son las elecciones democráticas para que los estudiantes puedan escoger sus representantes a los diferentes estamentos del Gobierno Escolar.


Dada la importancia de los cargos de representación estudiantil: Personero Escolar, Representante de Curso, Consejo de Estudiantes, Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo, Contralor Estudiantil, Representante del Comité Ambiental Escolar, Representante del Comité de Presupuestos Participativos, Vigías Ambientales, Comité de Mantenimiento, Comité Consultivo para el Relacionamiento de la Educación Media con el Sector Empresarial, Monitores de Convivencia, los estudiantes que aspiren a estos cargos deben cumplir con el siguiente perfil:


a. Buen rendimiento académico.
b. Sentido de pertenencia con el Colegio, expresado en el cumplimiento de las normas
estipuladas en el Pacto de convivencia en lo que ha cuidado de sí mismo, del otro y del entorno se refiere.
c. Ser persona con un fuerte y evidente espíritu de liderazgo, autonomía y capacidad para trabajar en equipo.
d. Excelentes relaciones interpersonales con todos los estamentos de la Comunidad Educativa y con el entorno institucional.
e. No haber incurrido en problemáticas de convivencia que durante el año lectivo inmediatamente anterior y el año en curso le hayan conducido a firma de observador por faltas graves o faltas gravisimas, compromiso con Coordinación o Comité de Convivencia o algún tipo de sanción.
f. No haber firmado Compromiso académico o de convivencia para el inicio del año al que aspire al cargo.
g. Cumplimiento y responsabilidad con sus deberes y obligaciones como estudiante.
h. Ser una persona que viva la conciliación como el principal mecanismo para la resolución pacífica de conflictos.

Personero de los Estudiantes

​

En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. El personero tendrá las siguientes funciones:

a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.

b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.

c. Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y

d. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

 

​

​

​

​

​

​

​

​

​

​

Contralor Estudiantil

 

La Contraloría Distrital dentro del marco del programa: «niñez, juventud y transparencia», capacita a estudiantes en temas como: funciones y objetivos del organismo de control, mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y
construcción y apropiación de lo público, para ser Contralores Estudiantiles. El objetivo es generar nuevos espacios de participación entre los jóvenes que contribuyan a la creación de un nuevo concepto cultural participativo, en donde actúen como dueños de los recursos públicos las jóvenes generaciones y entiendan la importancia de su cuidado y el sentido de pertenencia y respeto hacia los mismos.


Este proyecto piloto que la Contraloría de Bogotá dirige a la población estudiantil de la ciudad, tiene como propósito generar desde la infancia una cultura de control y el cuidado de lo público, dentro del esquema del Gobierno Escolar

bottom of page